domingo, 11 de diciembre de 2016

Clasificación Empresarial

CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL

La clasificación de empresas es un requerimiento imprescindible en determinados contratos públicos de cierta envergadura económica. La clasificación, supone el reconocimiento de la capacidad de la empresa para realizar contratos que de alguna manera son más importantes por su dimensión económica, por lo que el requerimiento de clasificación es, para las entidades públicas, una especie de garantía sobre la capacidad de las empresas a la hora de escoger a la adjudicataria.
La clasificación empresarial es obligatoria para:

- Realizar contratos de obras de importe igual o superior a 350.000€.
- Realizar contratos de servicios de importe igual o superior a 120.000€, salvo aquellos relacionados con:
  • - Servicios jurídicos
  • - Servicios financieros (de seguros, bancarios y de inversiones). 
  • - Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
  • - Servicios de investigación y desarrollo.
  • - Otros servicios distintos de las demás categorías recogidas
La clasificación de la empresa, una vez obtenida, nos durará de forma indefinida mientras se mantengan las condiciones y circunstancias en las que se fundamentó su concesión. Para mantener la clasificación, habrá que presentar cada año, antes del día 1 de Septiembre, una Declaración Responsable, firmada por el administrador o representante legal de la empresa, en la que constarán las cuentas anuales del último ejercicio. Cada 3 años, habrá que presentar además la documentación acreditativa de que se sigue manteniendo la solvencia técnica y profesional.


¿Cómo obtener la clasificación empresarial?

El trámite para obtener la clasificación se realiza por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.

1. La presentación en papel se debe realizar en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, a través del formulario de solicitud de clasificación.

2. La solicitud por vía telemática se realiza en https://eclasificacion.meh.es/webclaem/default.aspx.

3. Tanto en papel o de forma telemática debemos rellenar adecuadamente la solicitud y adjuntar a la misma la siguiente documentación:

  1. - Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la empresa.
  2. - Fotocopia compulsada de las escrituras de constitución de la empresa.
  3. - Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para contratar.
  4. - Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
  5. - Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones de la seguridad social.
  6. - En su caso, autorización para ejercer la actividad del subgrupo para el que se solicite clasificación.
  7. - Certificados de buena ejecución de obras o servicios debidamente firmados por las entidades contratantes.

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