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domingo, 11 de diciembre de 2016

La realidad empresarial en Andalucía


Hoy vamos a hablar sobre la realidad empresarial en Andalucía. Comenzando por los datos más generales, tenemos que indicar que la estructura productiva española la forman 3.355.830 empresas que se concentran en Andalucía. Así pues, Andalucía, junto con Cataluña y Madrid, se sitúa a la cabeza de España en lo que respecta al tamaño del tejido productivo en términos absolutos.
No obstante, aunque las tres regiones presentan cifras similares en cuanto
a número de empresas, cuando se analiza la densidad empresarial ,la relación que existe entre el número de empresas y el número de habitantes, la imagen que se obtiene de cada una de ellas varía de forma notable.

En relación con la distribución sectorial de las empresas, el sector servicios mantiene el liderazgo del comportamiento empresarial en Andalucía, al igual que en el resto de las regiones españolas (Mirar la tabla 1). Asimismo, es importante destacar el papel que desempeña la actividad comercial en Andalucía, cuyas cifras superan incluso a las de Cataluña o Madrid.

Del mismo modo, merece especial mención la industria de Andalucía, en la que el volumen de empresas supera al registrado en regiones tan significativas en actividades productivas como pueden ser Madrid o la Comunidad Valenciana.



¡Saludos chic@as!
Espero que estéis pasando buen día.

Tipos de empresa según su forma jurídica

Tipos de empresa según su forma jurídica.

A. EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO
El empresario individual es una persona física que realiza (en nombre propio y por medio de una empresa) una actividad comercial, industrial o profesional.
  • Un empresario individual:
  • Debe ser mayor de edad.
  • Debe tener plena disponibilidad de los bienes propios.
  • No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
  • Tiene el control total de la empresa como propietario y, a su vez, dirige su gestión.
En este tipo de empresas, generalmente se confunde el empresario con el capitalista y, por tanto, el patrimonio del empresario con el de su empresa. Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas sociales contraídas frente a terceros con todo su patrimonio presente y futuro. Es decir, la responsabilidad del empresario es ilimitada.


B. EMPRESA SOCIETARIA

La empresa societaria se caracteriza por tener personalidad jurídica, es decir, por adquirir una personalidad distinta a las de sus propietarios.

Las sociedades las podemos clasificar en sociedades mercantiles o sociedades de interés social.

B.1 Sociedad Mercantil
Esta sociedad está formada por una o diversas personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias. Tienen personalidad jurídica. Todas las sociedades mercantiles deben formalizar su constitución en el Registro Mercantil.

Podemos clasificar este tipo de sociedades de la siguiente manera:

Sociedades personalistas. Son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y, por tanto, son más importantes las características personales de cada uno de ellos que el capital en sí. Dentro de este grupo se encuentran los siguientes tipos:
Sociedad colectiva
Sociedad comanditaria simple

– Sociedades capitalistas. Son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las características personales de los socios. En estas empresas la gestión no tiene por qué recaer en los socios, ya que se puede contratar a un empresario profesional para tal efecto. Dentro de este grupo se encuentran los siguientes tipos:
  • Sociedad comanditaria por acciones
  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad anónima
  • Sociedad laboral

B.2 Sociedad de interés social.

Se trata de un tipo de sociedad que no pretende obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros. Las empresas más corrientes incluidas en este grupo son las sociedades cooperativas.

Clasificación Empresarial

CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL

La clasificación de empresas es un requerimiento imprescindible en determinados contratos públicos de cierta envergadura económica. La clasificación, supone el reconocimiento de la capacidad de la empresa para realizar contratos que de alguna manera son más importantes por su dimensión económica, por lo que el requerimiento de clasificación es, para las entidades públicas, una especie de garantía sobre la capacidad de las empresas a la hora de escoger a la adjudicataria.
La clasificación empresarial es obligatoria para:

- Realizar contratos de obras de importe igual o superior a 350.000€.
- Realizar contratos de servicios de importe igual o superior a 120.000€, salvo aquellos relacionados con:
  • - Servicios jurídicos
  • - Servicios financieros (de seguros, bancarios y de inversiones). 
  • - Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
  • - Servicios de investigación y desarrollo.
  • - Otros servicios distintos de las demás categorías recogidas
La clasificación de la empresa, una vez obtenida, nos durará de forma indefinida mientras se mantengan las condiciones y circunstancias en las que se fundamentó su concesión. Para mantener la clasificación, habrá que presentar cada año, antes del día 1 de Septiembre, una Declaración Responsable, firmada por el administrador o representante legal de la empresa, en la que constarán las cuentas anuales del último ejercicio. Cada 3 años, habrá que presentar además la documentación acreditativa de que se sigue manteniendo la solvencia técnica y profesional.


¿Cómo obtener la clasificación empresarial?

El trámite para obtener la clasificación se realiza por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.

1. La presentación en papel se debe realizar en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, a través del formulario de solicitud de clasificación.

2. La solicitud por vía telemática se realiza en https://eclasificacion.meh.es/webclaem/default.aspx.

3. Tanto en papel o de forma telemática debemos rellenar adecuadamente la solicitud y adjuntar a la misma la siguiente documentación:

  1. - Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la empresa.
  2. - Fotocopia compulsada de las escrituras de constitución de la empresa.
  3. - Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para contratar.
  4. - Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
  5. - Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones de la seguridad social.
  6. - En su caso, autorización para ejercer la actividad del subgrupo para el que se solicite clasificación.
  7. - Certificados de buena ejecución de obras o servicios debidamente firmados por las entidades contratantes.

Evolución histórica de la empresa en Andalucía

¡Hola lectores!
Hoy os vengo con un tema un poco complicado pero espero que lo comprendáis sin dificultad.


Frente a la situación que se daba en los primeros años del periodo autonómico, marcada por la falta de vertebración empresarial y por el excesivo peso sectorial de la agricultura y la hostelería, Andalucía cuenta ahora con un tejido empresarial propio, diversificado y en constante desarrollo.

La comunidad se destaca como la tercera de España en cuanto a número total de empresas. Más del 90% están formadas por trabajadores autónomos y micronesio (hasta cinco trabajadores), y se han incrementado un 27,5% desde el año 2000. Cabe destacar que las grandes firmas, de más de 200 trabajadores, han crecido por encima de esta media, un 39,8%, lo que refleja una mayor competitividad y presencia en los mercados.

Especial importancia tiene dentro del tejido empresarial andaluz el sector de la economía social: 6.286 empresas (3.990 cooperativas y 2.296 sociedades laborales) dan empleo a 69.049 trabajadores y generan el 8,4% del PIB de la comunidad autónoma. Andalucía es la primera comunidad autónoma en número de empresas y de personas ocupadas por la economía social.

Las principales organizaciones empresariales andaluzas se agrupan en torno a la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y a la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (Cepes-A).

Por su parte, los sindicatos con mayor implantación son la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), mientras que en el ámbito de las organizaciones profesionales agrarias destacan la Federación de Asociaciones Agrarias-Jóvenes Agricultores de Andalucía (ASAJA), la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (COAG) y la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UPA).