Hoy me he levantado con ganas de escribiros.....nuestro emprendimiento esta llegando a su fin.
Pero mientras sigamos tratando los últimos puntos.
Hoy os traigo una entrada sobre el régimen especial del criterio de caja.
Características del régimen de criterio de caja
Aun tratándose de un régimen voluntario, el autónomo o empresario que quiera darse de alta en el régimen especial de criterio de caja ha de cumplir la siguiente condición:
No haber superado los 2 millones de euros de facturación el año natural anterior.
Si se trata del primer año de actividad, el autónomo o empresario puede acogerse a este régimen.
Se excluyen del régimen de criterio de caja las siguientes operaciones:
Las operaciones intracomunitarias.
- Las operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo.
- El resto de regímenes especiales de IVA (régimen de agricultura, ganadería y pesca; sistema de módulos, etc.).
- Las entregas de bienes no sujetas a IVA.
- Las importaciones y otras operaciones asimiladas a las importaciones.
¡Hasta la próxima!
No hay comentarios:
Publicar un comentario